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LIMITE DE CAPTURAS Trucha común, trucha arcoiris y salvelino:
a) En aguas libres: 5 ejemplares por pescador y día.
b) En tramos libres sin muerte: En estos tramos, relacionados en el Anexo VII, el cupo de capturas será cero; en consecuencia, todos los ejemplares de estas especies serán inmediatamente devueltos a las aguas de procedencia, cualquiera que fuese su talla.
c) En cotos: Según su reglamentación específica.
d) Otras especificaciones sobre capturas:
1) En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor. Una vez alcanzado el cupo de salmónidos establecido, tanto en aguas libres como en tramos acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca. Esta última restricción no será de aplicación en los cotos que tengan autorizada la captura de «trucha trofeo», en los cuales, una vez capturada ésta, podrá continuarse ejercitando la pesca sin muerte.
2) Durante la práctica de la pesca, en los cotos sin muerte, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales, no se podrá portar salmónidos de ningún tipo o talla, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de los mismos estuviera autorizada. Esta restricción no será de aplicación en los cotos sin muerte que tuvieran autorizada la captura de «trucha-trofeo» en los cuales sí podrá portarse ésta, una vez capturada y mientras se prosiga la pesca.
3) En los tramos libres sin muerte, en los cotos de salmónidos en los días sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales deberán sacrificarse los ejemplares de las especies que hayan sido calificadas como nocivas o invasoras y que pudieran eventualmente capturarse. En los cotos de salmónidos, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales, se autoriza la extracción de otras especies de peces distintas de los salmónidos. En todo caso, siempre con los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada coto o tramo, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente Orden.

Hucho: 1 ejemplar por pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

Cangrejo rojo: Sin limitación.

Cangrejo señal
: Se regirá mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2.4 de la presente Orden.

Rana común: Dos docenas por pescador y día.

Anguila
: 3 ejemplares por pescador y día.

Black-bass
: 5 ejemplares por pescador y día.

Tenca, barbos, bordallo, bagre y cach
o: Una docena por especie, pescador y día. Entendiendo que no constituye captura de estas especies su mantenimiento en vivo en útiles sumergidos para su posterior suelta al final del ejercicio de la pesca.

Carpa, boga del Duero, boga de río y madrill
a: Dos docenas por especie, pescador y día. Entendiendo que no constituye captura de estas especies su mantenimiento en vivo en útiles sumergidos para su posterior suelta al final del ejercicio de la pesca.

Otras especies pescables
: Sin limitación.
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