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LIMITE
DE CAPTURAS
Trucha
común, trucha arcoiris y salvelino:
a) En aguas libres: 5 ejemplares por pescador y día.
b) En tramos libres sin muerte: En estos tramos, relacionados en el
Anexo VII, el cupo de capturas será cero; en consecuencia,
todos los ejemplares de estas especies serán inmediatamente
devueltos a las aguas de procedencia, cualquiera que fuese su talla.
c) En cotos: Según su reglamentación específica.
d) Otras especificaciones sobre capturas:
1) En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios
correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso
en un acotado, siendo el número máximo total de capturas
el del tramo en que éste sea mayor. Una vez alcanzado el cupo
de salmónidos establecido, tanto en aguas libres como en tramos
acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca. Esta
última restricción no será de aplicación
en los cotos que tengan autorizada la captura de «trucha trofeo»,
en los cuales, una vez capturada ésta, podrá continuarse
ejercitando la pesca sin muerte.
2) Durante la práctica de la pesca, en los cotos sin muerte,
en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales,
no se podrá portar salmónidos de ningún tipo
o talla, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca
de los mismos estuviera autorizada. Esta restricción no será
de aplicación en los cotos sin muerte que tuvieran autorizada
la captura de «trucha-trofeo» en los cuales sí
podrá portarse ésta, una vez capturada y mientras se
prosiga la pesca.
3) En los tramos libres sin muerte, en los cotos de salmónidos
en los días sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales
deberán sacrificarse los ejemplares de las especies que hayan
sido calificadas como nocivas o invasoras y que pudieran eventualmente
capturarse. En los cotos de salmónidos, en los tramos libres
sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales, se autoriza la
extracción de otras especies de peces distintas de los salmónidos.
En todo caso, siempre con los mismos cebos y señuelos que estuvieran
autorizados en cada coto o tramo, así como con los límites
de capturas asignadas para cada especie en la presente Orden.
Hucho: 1 ejemplar por pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios
correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso
en un acotado, siendo el número máximo total de capturas
el del tramo en que éste sea mayor.
Cangrejo rojo: Sin limitación.
Cangrejo señal: Se regirá mediante la reglamentación
específica referida en el artículo 2.4 de la presente
Orden.
Rana común: Dos docenas por pescador y día.
Anguila: 3 ejemplares por pescador y día.
Black-bass: 5 ejemplares por pescador y día.
Tenca, barbos, bordallo, bagre y cacho: Una docena por especie,
pescador y día. Entendiendo que no constituye captura de estas
especies su mantenimiento en vivo en útiles sumergidos para
su posterior suelta al final del ejercicio de la pesca.
Carpa, boga del Duero, boga de río y madrilla: Dos
docenas por especie, pescador y día. Entendiendo que no constituye
captura de estas especies su mantenimiento en vivo en útiles
sumergidos para su posterior suelta al final del ejercicio de la pesca.
Otras especies pescables: Sin limitación.
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